martes, 9 de noviembre de 2010

OBLIGACIONES DEL DEMANDANTE DE EMPLEO

Ante la situación actual económica, en la que muchas personas se encuentran por primera vez en su vida en desempleo, me parece importante recordar cuales son las obligaciones de las personas desempleadas, sean perceptoras o no, de prestaciones o subsidios por desempleo.

En las últimas semanas, no ha sido sólo una vez la que ha llegado a mis oidos las sguientes expresiones: "Me han quitado un mes de prestación..."; " he perdido mi antiguedad en el SAE..."" no sabía que tenía que sellar la demanda cada tres meses..."

OBLIGACIONES DEL DEMANDANTE DE EMPLEO

Ø Presentar en plazo y ante la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho de la prestación.

Ø Suscribir y cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad.

Ø Solicitar la baja en prestaciones por desempleo, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de producirse dichas situaciones.

Ø Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo.

Ø Entregar en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente la documentación acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación.

Ø Presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal o maternidad en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, de producirse ésta durante la percepción de la prestación.

Ø Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.

Ø Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida considerándose como tal la definida en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ø Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el Servicio Público de Empleo Estatal o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.

Ø Devolver, en el plazo de 5 días, a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines de lucro, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.

Ø Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

Ø Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

Fuente: INEM

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